La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que tipifica el delito de tenencia de pornografía infantil, y que estipula el agravamiento de las penas para que no sea excarcelable.
La iniciativa, que modifica el artículo 128 del Código Penal, fue avalada por una abrumadora mayoría de votos: 211 votos a favor y dos abstenciones.
Al respecto, Julio Cobos señaló que “Estoy muy satisfecho que tengamos esta ley, la cual surgió del acuerdo con legisladores de diferentes sectores políticos que entendimos la necesidad de lograr la protección integral de los jóvenes y de otorgar a la Justicia todas las herramientas para combatir la pornografía infantil en todas sus variantes”.
La ley reprime con prisión de tres a seis años "al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores".
La normativa, a su vez, establece que las penas se elevarán en un tercio cuando la víctima sea menor de 13 años.
Al advertir sobre el alcance de la problemática, Burgos (UCR) indicó que Argentina está dentro de los 10 países del mundo donde más se descarga internet material pornográfico, y destacó que el negocio arroja ganancias de más de 250 millones de dólares.
"La simple tenencia es el primer paso hacia el abuso sexual infantil", subrayó la diputada jujeña, que alertó que "nadie está exento" y que "nuestros hijos, sobrinos y nietos pueden ser cooptados y captados por estas redes pornográficas que lo único que buscan son ganancias".
Punto por punto las modificaciones al artículo 128:
-Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores.
-Reprimir con prisión de cuatro meses a un año al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
-Reprimir con prisión de seis meses a dos años al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines de distribución o comercialización.
-Reprimir con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de catorce años.
-Además, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años.